Se le puede otorgar la clasificación H-1B a cualquier extranjero que realiza servicios en un trabajo que requiere del uso teórico y práctico de conocimientos altamente especializados y que haya obtenido una licenciatura o título superior, o su equivalente de estudios universitarios realizados fuera de los Estados Unidos. Estos son los requisitos mínimos para ocupar un puesto de trabajo los Estados Unidos.
*Extraído del sitio web de la USCIS : https://www.uscis.gov/es/...
“Trabajo especializado” significa a que requiere del uso teórico y práctico de conocimientos altamente especializados incluyendo, pero no limitado a, ingeniería, arquitectura, matemáticas, ciencias sociales, física, medicina y salud, educación, negocios, contabilidad, derecho, teología, y las artes. Como requisito mínimo para ocupar este puesto de trabajo en los Estados Unidos se necesita de un título de grado del nivel de una Licenciatura o educación superior (postgrado) en una especialidad determinada.
Para calificar como trabajo especializado se debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
Estadía:
La estadía inicial para profesionales H-1B es de 3 años, con la posibilidad de extenderse hasta 3 años más. Estadía total limitada a 6 años.
La visa J-1 está disponible para la enseñanza, el estudio, la capacitación profesional o comercial, las investigaciones o habilidades especiales. Los programas de las visas J-1 están financiados por un programa gubernamental, una organización no gubernamental, un patrocinador privado, o una compañía o comunidad educativa. La duración del período es de hasta 18 meses. Puede ser de 36 meses para una formación de postgrado, descontando cualquier período previamente utilizado para capacitación académica. Hay también un período de gracia de 30 días.
La visa J-1 le permite al solicitante incrementar sus habilidades en un programa especializado o no especializado y mejorar su conocimiento acerca de las maquinarias estadounidenses en un campo comercial específico. Esta categoría no puede ser utilizada como sustituta de empleo o solo para adquirir experiencia. Debe estar estructurada dentro del programa de capacitación laboral.
Las solicitudes se realizan para una organización designada por el Departamento de Estado.
La categoría J-1 está disponible para la enseñanza, la consulta o el servicio en una institución post secundaria acreditada. El investigador puede trabajar en institutos de investigación corporativos, museos y bibliotecas. Existe una propuesta aún no aprobada para extender el período para profesores o investigadores hasta 5 años. Actualmente el máximo es de 3 años con una posible extensión de 6 meses.
La visa J-1 también se encuentra disponible para expertos en un campo determinado que puedan consultar, observar o demostrar habilidades especiales. El período de estadía se limita a 1 año.
Estas visas son utilizadas por el Departamento de Estado para personas en programas de intercambio cultural.
La categoría J-1 es utilizada para programas especiales de graduados en facultades de medicina en el exterior. Las visas J-1 también se encuentran disponibles para consejeros de campo y au pairs (jóvenes extranjeras que viven con una familia con el propósito de aprender otra lengua; a cambio de colaborar con las tareas hogareñas, reciben un salario reducido).
Ciertos titulares de visas J-1 deben regresar a su país natal antes de cambiar de categorías a las laborales temporarias H o L, y también antes de ajustar la categoría a residente permanente, mediante la cual el titular no necesita volver a su país de origen. Esta restricción se aplica para las visas J-1 y J-2, y para ciertos programas financiados por el gobierno, que incluyen una “lista de habilidades”. Los 2 años pueden no ser consecutivos. Se puede anular el requisito de 2 años, solo por dificultades excepcionales de un ciudadano estadounidense o cónyuge o hijo de un residente permanente, o por temer a posible persecución. Además, ciertos médicos de la categoría J-1 pueden acceder a este derecho, a través de una carta de “no objeción” del gobierno del país natal o mediante una recomendación de una agencia del gobierno federal o estatal.
Un extranjero que durante los 3 años anteriores a solicitar la visa haya trabajado en el exterior por 1 año ininterrumpido, y que haya estado empleado por una organización calificada, puede ser admitido temporáneamente en los Estados Unidos para trabajar en una sucursal, casa central, o filial de aquel empleador como gerente o ejecutivo, o en algún puesto que requiera de conocimientos especializados. Se lo denomina cesionario entre compañías al extranjero transferido a los Estados Unidos bajo esta categoría no inmigratoria, y solicitante a la organización que procura la clasificación de un extranjero. Ciertas compañías que buscan la clasificación de un cesionario entre compañías
pueden efectuar peticiones combinadas.
*Extraído del sitio web de la USCIS: https://www.uscis.gov/es/traba...
Capacidad Ejecutiva:
Capacidad Gerencial:
Estadía:
La estadía inicial es de hasta 3 años cuando el solicitante se incorpore a una oficina ya existente; y de 1 año si ingresa a una oficina nueva, con posibilidad de extenderse hasta 2 años. Estadía total limitada a 7 años.
L-1B: Conocimiento Especializado
Conocimiento especializado se refiere al conocimiento especial que posee un individuo sobre la organización del solicitante acerca del producto, servicio, investigación, equipamiento, técnicas, administración u otros intereses y sus aplicaciones en los mercados internacionales, o un avanzado nivel de conocimiento o competencia en los procesos o procedimientos de la organización.
Estadía:
La estadía inicial es de hasta 3 años cuando el solicitante se incorpora a una oficina ya existente; y de 1 año si ingresa a una oficina nueva; con posibilidad de extenderse hasta 2 años. Estadía total limitada a 5
años.
L-2: Cónyuge o Hijo de L-1
El cónyuge e hijo soltero menor de edad de un beneficiario tienen derecho a una categoría L para no inmigrantes, y están sujetos al mismo período de admisión y límites que posee el beneficiario, si estos están acompañando o siguiendo al beneficiario a los Estados Unidos. Ni el cónyuge ni ningún hijo deben aceptar empleo a menos que se les haya otorgado una autorización de empleo.
Los trabajadores religiosos de la mayoría de las denominaciones religiosas han podido obtener, gracias a nuestra exitosa representación, las visas para inmigrantes y no inmigrantes.
Para ciudadanos canadienses o mexicanos, las Visas de Tratados Nacionales están disponibles de acuerdo al Tratado de Libre Comercio de Norte América (NAFTA). Una visa TN es similar a la de la categoría H-1B pero no hay un límite de tiempo máximo en el período total de la admisión. Las visas TN están disponibles durante un año por vez para profesionales que posean por lo menos una licenciatura de equivalencia internacional. A diferencia de la categoría H-1B la experiencia que posea el solicitante no se puede utilizar como equivalente a la licenciatura. Una excepción importante es la categoría de asesor gerencial donde se requiere de una experiencia de cinco años de trabajo como asesor gerencial o en algún tipo de campo relacionado. NAFTA establece los requisitos para la designación de profesionales. El solicitante debe obtener la licencia para poder ejercer su profesión.
No está permitido trabajar por cuenta propia. A pesar de que no hay límites en el número de años para la renovación de la visa, el beneficiario de la categoría TN debe demostrar que no tiene intenciones inmigratorias.
El 1 de enero de 2004 el Departamento de Seguridad Nacional publicó una norma provisional interina mediante la cual los profesionales mexicanos TN que posean una condición laboral apropiada, no deben efectuar la petición de una visa. También se eliminó el cupo anual que restringía el número de visas TN para mexicanos.
E VISAS PARA COMERCIANTES DE TRATADOS
El extranjero está autorizado para ingresar a los Estados Unidos de acuerdo a las disposiciones de un tratado de comercio y navegación entre los Estados Unidos y el país de origen del solicitante. Lo mismo se aplica para el cónyuge e hijos de dicho extranjero que lo acompañen o lo sigan.
Esta visa es sólo para llevar a cabo comercio sustancial, incluyendo comercio de servicios y tecnología, que es de alcance internacional, tanto en nombre del extranjero, o como empleado de una persona u
organización extranjera involucrada en el comercio principalmente entre Estados Unidos y el país de origen del solicitante, considerando todas las condiciones del país extranjero, las cuales pueden afectar su habilidad para llevar a cabo la operación comercial. El beneficiario debe tener la intención de abandonar los Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento de su visa o finalización de la categoría de comerciantes comprendidos en tratados (E-1).
* Extraído del sitio Web de la USCIS: http://uscis.gov/graphics/services/visas.htm#E
Esta visa es sólo para realizar o dirigir operaciones en las cuales el inversionista planee realizar una inversión de capital en los Estados Unidos o se encuentre en el proceso de invertir en dicho país. Esta
categoría no está disponible para pequeñas cantidades de capital en una empresa marginal con el solo propósito de ganarse la vida. El beneficiario debe tener la intención de abandonar los Estados Unidos
antes de la fecha de vencimiento de su visa o finalización de la categoría de inversionista comprendidos en tratados (E-2).
Estadía inicial de 2 años para las visas E-1 y E-2, con la posibilidad de extensión hasta 2 años más. No existe un número máximo de extensiones, salvo algunas excepciones.
Visas para Familiares Directos Titulares de Tarjeta Verde Para más información sobre este tema, haga click https://www.uscis.gov/es/centr...
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Lotería de Visas de los Estados Unidos
Esta categoría incluye inversionistas que vienen a Estados Unidos con el propósito de crear trabajos.
Todos los solicitantes en esta categoría deben presentar una petición como empresario inversionista extranjero con el Servicio de Inmigración.
Para calificar, el inversionista extranjero deberá invertir una cantidad de por lo menos un millón de dólares, dependiendo del área geográfica, con el fin de crear trabajo para por lo menos 10 ciudadanos americanos, residentes legales, u otros inmigrantes legales (no incluyendo al inversionista y su familia).
Para más información oprima aquí.
Respuesta de Cliente, después de recibir la aprobación de su petición de visa L-1A.
Respuesta de cliente después de ganar una larga batalla en el Tribunal de Inmigración.
Por más de veinte años, nuestro bufete ha representado con éxito miles de casos de visas de familia y negocio, para inmigrantes y no inmigrantes, y ciudadanía ante las Agencias Gubernamentales y los Tribunales de Inmigración.
Admitido: 1977, Abogado, Inglaterra y Gales; 1979, Colegio de Abogados de California; 1980, Tribunal de Distrito de EE.UU., Distrito Central de California; 1981, Tribunal de Apelaciones de EE.UU., Noveno Juzgado; 1984, Abogado, Hong Kong.Facultad de Derecho: Universidad de Sussex, Sussex, Inglaterra, B.A. en Derecho con honores, 1974.
Postgrado: Universidad Northrop, California, Masters. S.C. en Impuestos, 1980.
Trayectoria: Recibió el Premio Cavalieri otorgado por el gobierno italiano, 1990. Autor de: "IRS, INS and Foreign Entertainers," Hastings Law Review, Summer, 1983; "Uses of Abuses of Offshore Planning," Offshore Investment 10, 1989. Profesor Adjunto en la cátedra de Impuestos Internacionales, Universidad Northrop, 1984-1987. Cofundador y Miembro del Consejo Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Israel en California, 1994 - presente. Cofundador y Miembro del Consejo Ejecutivo de la Fundación Espíritu de la Juventud; 1992 - presente.
Idiomas: Español.
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